Revelando la diferencia entre unidroit y uncitral

Revelando la diferencia entre unidroit y uncitral


Vamos a conocer un poco sobre la diferencia entre unidroit y uncitral. La divergencia de las legislaciones nacionales de los estados en materia de financiación por cesión de créditos se ha convertido en un obstáculo para las operaciones transfronterizas.

Ya que genera complejidad e incertidumbre, lo que aumenta el costo del crédito y frustra a las partes interesadas. Tomando en cuenta la importancia de la financiación transfronteriza para el desarrollo del comercio internacional, algunas organizaciones han tratado de facilitar la armonización.

Entre esos intentos figuran la Convención de la ONUDI sobre el Facturaje Internacional de 1988 (la Convención de UNIDROIT) y la Convención de la UNCITRAL sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional de 2001 (la Convención de la UNCITRAL).

Ámbito de aplicación

El Convenio de UNIDROIT sólo se superpone a la Convención de la UNCITRAL en una medida muy limitada, a saber, el factoraje de notificación de los créditos internacionales que se derivan de los contratos de venta y de servicios.

diferencia entre unidroit y uncitral

El ámbito de aplicación de la Convención de la UNCITRAL es mucho más amplio que el del Convenio de UNIDROIT. Exploremos esta diferencia entre unidroit y uncitral

Operaciones cubiertas

Como se indica en el artículo 1 del Convenio de UNIDROIT, se trata de una de las formas más básicas de la financiación por cesión de créditos.

A diferencia del Convenio de UNIDROIT, en la definición amplia del término «cesión», el Convenio de la UNCITRAL se aplica a una amplia variedad de operaciones, incluidas las cesiones puras y simples, ya sea con fines de garantía o no, y las cesiones a título de garantía.

En particular, la cesión pura y simple de títulos de crédito con fines de garantía abarca operaciones tales como el factoring, el foraiting, la titulización, la financiación de proyectos y las operaciones de refinanciación.

Créditos

El Convenio de UNIDROIT excluye de su ámbito de aplicación las cesiones de créditos por cobrar adeudados por los consumidores. Sin embargo, la Convención de la UNCITRAL sí incluye la cesión de esos créditos.

Este enfoque se basa en la consideración de que los derechos de crédito de los consumidores se ceden a menudo en el contexto de las operaciones de titulización, y la facilitación de tales operaciones puede aumentar la disponibilidad de crédito de menor coste.

Además, el Convenio de la UNCITRAL excluye ciertos tipos de créditos que ya están suficientemente regulados, mientras que el Convenio de UNIDROIT no contiene tales exclusiones.

Internacionalidad

Se necesita un elemento de internacionalidad para que se apliquen ambas Convenciones. En este punto, adoptan diferentes enfoques.

En el Convenio de UNIDROIT, el requisito de la internacionalidad se refiere únicamente a los créditos, por lo que es aplicable a la cesión (nacional o internacional) de créditos internacionales.

Sin embargo, el artículo 3 de la Convención de la UNCITRAL permite que la internacionalidad se refiera a la cesión o a los créditos y, en consecuencia, la aplicabilidad de la Convención se amplía al incluir la cesión internacional de créditos nacionales.

Este enfoque tiene por objeto abarcar algunas formas de financiación por cesión de créditos recientemente desarrolladas, aunque cada vez más importantes, es decir, las operaciones de titulización y refinanciación, que pueden entrañar cesiones internacionales.

Requisito de conexión

También se requiere un nexo entre ciertas partes o la ley que rige ciertos contratos y un estado contratante para que se apliquen los dos Convenios. La primera es la llamada conexión territorial y la segunda es la conexión legal. En este punto, las dos convenciones adoptan enfoques diferentes.

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Conexión territorial

El Convenio de UNIDROIT exige que las tres partes implicadas (cedente, cesionario y deudor) tengan su establecimiento en un Estado contratante.

En cambio, en la Convención de la UNCITRAL sólo es necesario que el cedente esté ubicado en un Estado contratante para que sean aplicables las disposiciones que no afecten a los derechos y obligaciones del deudor.

Y las disposiciones del Convenio relativas al deudor pueden aplicarse también cuando el deudor se encuentre en un Estado contratante.

Conexión legal

El Convenio de UNIDROIT se aplica cuando la ley aplicable tanto al contrato de origen entre el deudor y el cedente como al contrato de factoraje entre el cedente y el cesionario se rigen por la ley de un Estado contratante como resultado de la aplicación de las normas de conflicto de leyes por el foro.

En la Convención de la UNCITRAL, la conexión jurídica se refiere únicamente a la aplicación de las disposiciones relativas al deudor.

Según el artículo 3 del Convenio, aunque el deudor no esté situado en un Estado contratante, esas disposiciones pueden seguir siendo aplicables si la ley de un Estado contratante rige el contrato de origen.

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La principal diferencia entre unidroit y uncitral

La principal diferencia entre unidroit y uncitral

De la comparación y el contraste anteriores se desprende claramente que la diferencia entre unidroit y uncitral más grande es que la convención de la UNCITRAL es mucho más completa, detallada y sofisticada que la Convención de UNIDROIT.

Abarca una amplia variedad de operaciones de financiación por cesión de créditos, aborda una serie de cuestiones de derecho sustantivo, regula el orden de prelación mediante la introducción de una norma clara de conflicto de leyes y de regímenes facultativos de prelación de derecho sustantivo.

Promueve normas de conflicto de leyes útiles e independientes, que promueven la certidumbre y la previsibilidad y benefician a las tres partes interesadas.

En consecuencia, todos estos logros pueden influir considerablemente en la financiación transfronteriza por cesión de créditos si los Estados los adoptan ampliamente en un futuro próximo.

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