El IVA en las exportaciones
En logística existen muchos tipos de impuestos cuando se exporta y es por ello que a través de este post se hablará del IVA en las exportaciones porque son todas las operaciones en una exportación de mercancías donde la mercancía sale del territorio aduanero con destino a un tercer país.
Dentro de los trámites básicos en una exportación de mercancías a terceros países (factura comercial, certificados de origen, etc.), se incluye la presentación del Documento Único Administrativo (DUA) de exportación ante la aduana de exportación o salida de la mercancía que, una vez aprobada toda la documentación aportada, concederá el levante de la misma.
Pero ¿Cómo es el IVA en las exportaciones internacionales?
En el caso de la adquisición de un bien y/o servicio para España, la aduana de salida puede ser cualquier país de la Unión Europea, sin tener que ser necesariamente una aduana del país del exportador. Por motivos logísticos puede convenir utilizar otra de otro estado de la Unión dependiendo del IVA que tenga en las exportaciones.
Por ejemplo, cuando se compran bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Pero Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
- El comprador y el vendedor tienen que ser empresarios o profesionales.
- Los sujetos que ejecutan en la operación deben estar registrados en el Censo VIES y quedar identificados con el número de operador intracomunitario.
- Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes.
Pero se considera que el servicio se realiza en el territorio del cliente cuando:
- Tanto para los bienes como para los servicios se recibe factura sin IVA. Y es la empresa la que tiene que autoliquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello.
- Cuando se vende a otros países de la UE se hace una factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que, tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté, el país donde se reciba.
- Además, todas estas operaciones se tienen que declarar en el modelo 349.
- Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana se tendrá que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, por otro lado, la exportación de mercancías está exenta del IVA.
- Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores. Igualmente todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.
El principio del IVA en la exportación como un impuesto al consumo y en destino irá con exención plena de IVA para él exportador. Además, tendrá derecho a deducirse el IVA soportado en concepto de insumos, materias primas, etc., necesario para la fabricación de la mercancía exportada. Pero si quieres comprender mejor toda la gestión logística que conllevan los impuestos, el IVA, aranceles… realizar un Máster en Logística para no estar perdido en este entramado de la exportación entre países.